Obligaciones fiscales

El IVA o impuesto al valor agregado es un tributo o impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

La declaración de IVA

Qué es el IVA

El IVA es un impuesto donde, justamente, lo que se estará pagando tiene relación con el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. El IVA, lo paga la empresa de dos formas distintas: la primera es a través de sus proveedores, y la segunda mediante las declaraciones periódicas que hace al fisco del impuesto del valor agregado.

El cobro del IVA para una empresa se ejecuta en el momento en que una empresa que vende un producto o servicio emite la factura correspondiente. Las compañías, en líneas generales, poseen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras compañías a cambio de facturas, lo que se denomina como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.

A efectos prácticos, el IVA tiene un efecto cero sobre los costes de la empresa y en realidad hacemos de meros recaudadores de impuestos para Hacienda.

La diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a nuestros clientes) y el IVA soportado (pagado a nuestros proveedores y acreedores) se paga a Hacienda conforme al calendario de declaraciones.

Si bien el IVA no tiene ningún efecto sobre el cálculo de coste, sí que lo tiene sobre las necesidades de tesorería e inversión. Es decir: cuando presupuestes la inversión necesaria para montar tu restaurante, sí que deberás tener en cuenta el importe del IVA. Puede parecer obvio, pero es un error bastante común.

Las declaraciones de IRPF (el impuesto sobre la renta de las personas físicas)

Qué es el IRPF

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es una pieza clave de los sistemas fiscales modernos. A través de él se busca particularmente la aplicación de los principios de capacidad económica, equidad, justicia y redistribución de la riqueza.

El IRPF constituye un impuesto directo que recae sobre la obtención de la renta, como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, pues se considera que la renta de cada persona es indicativa de su grado de bienestar y, por tanto, permite determinar cuál ha de ser la contribución de cada uno al sostenimiento de los gastos públicos.

Dentro del concepto de renta se engloban:

  • Los rendimientos del trabajo y las actividades económicas (sueldos, salarios y otro tipo de rendimientos, como los de los profesionales independientes).
  • Los rendimientos del capital (intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones….)
    y las ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 6 de la Ley).

Existen una serie de rentas que están exentas del impuesto, como es el caso de las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta, determinados premios literarios, las becas para estudios reglados o ciertas prestaciones por desempleo, entre otras (artículo 7 de la Ley).

A los únicos efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán en función de su origen como renta general (sueldos, premios, etc.) o del ahorro (intereses de cuentas bancarias, ganancias o pérdidas por transmisiones de bienes, etc.).

La renta por la que se paga el impuesto es la renta neta; es decir, una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención, como las cotizaciones a la Seguridad Social y por derechos pasivos. Además, si la persona ha tenido pérdidas, puede, dentro de determinados límites, compensarlas con las ganancias, incluso si las pérdidas son de años anteriores.

Este impuesto se caracteriza porque tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de los ciudadanos para conocer su verdadera capacidad económica. Otro rasgo importante es que se trata de un impuesto progresivo, ya que el porcentaje (tipo de gravamen) que se aplica para determinar la cantidad que cada uno debe pagar varía en forma más que proporcional a la variación de la renta que se grava (base imponible).

Por ello, es importante que todos los trabajadores de nuestra empresa nos faciliten cumplimentado el modelo 145, por el cual conoceremos su situación personal y nos permitirá aplicar la retención que le corresponde.

El modelo 145, te lo facilitará la gestoría junto con el contrato del trabajador. Sin embargo, es importante que sepas cómo debes rellenarlo para poder guiar a tus trabajadores cuando deban hacerlo.

Por otro lado, es importante que a la hora de firmar el contrato de los nuevos trabajadores, les brindes la posibilidad de incrementar de forma totalmente voluntaria el porcentaje de IRPF aplicable.

El cálculo del IRPF se realiza en base a las ganancias esperadas de todo el año si se trata de un contrato indefinido, y de las rentas obtenidas durante el periodo de vigencia de un contrato temporal.

De esta forma, en caso de que sea indefinido (que siempre será nuestra recomendación), es importante que le hagas saber que, con el cambio de año, cambiará el porcentaje de su IRPF y, por tanto, el líquido que recibirá como salario. Mediante una subida voluntaria del IRPF evitará este cambio, y en el momento de realizar la declaración de la renta le saldrá más positiva.

Así, mediante esta explicación habrás entendido la importancia de negociar los salarios en bruto y nunca en neto. Un cambio legislativo que incremente el IRPF, un cambio de situación personal… saldría de tu bolsillo.

Finalmente, es importante recordar la obligatoriedad de entregar el certificado de ingresos anuales a todos los trabajadores, mediante el cual el trabajador podrá ver las retenciones aplicadas para poder realizar su declaración de la renta si lo necesitara. Este documento será facilitado por la propia gestoría.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta el calendario de pago del impuesto sobre la renta:

  • En el caso de los trabajadores en régimen general, mes a mes a lo largo del año mediante las cantidades que nos retienen de la nómina.
  • En el caso de los profesionales que emiten facturas con retención, mediante esas retenciones que la empresa a la que se factura debe ingresar a Hacienda por cuenta del autónomo.

Por eso, al llegar el periodo de declaración en mayo-junio del año siguiente, se debe restar todo lo que se ha ido pagando durante el año en concepto de retenciones. Si tras esa resta y la de todas las reducciones y deducciones que nos hemos ido aplicando resulta una cantidad positiva, hay que ingresarla, pero si hemos pagado de más, la Agencia Tributaria nos devuelve el exceso.

Así, como empresarios deberemos retener e ingresar por cuenta tanto de los empleados como de los profesionales las retenciones que hayamos practicado por su cuenta:

  • Profesionales
  • Empleados

Por otro lado, es muy importante que exista una coordinación adecuada entre el departamento contable y tu gestoría laboral para cumplir con las obligaciones de pago del IRPF aplicado a los profesionales.