Continuamos con la segunda parte del post sobre trámites en materia laboral. 

Afiliación y alta de trabajadores en la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social asigna a cada ciudadano un número de la Seguridad Social para la identificación del usuario en sus relaciones con la misma. Este número es obligatorio para ser beneficiario de una pensión u otras prestaciones, y debe estar solicitado antes de la afiliación y alta en algún régimen de la Seguridad Social. El número deberá ir acompañado del nombre y apellidos y el DNI o NIE del ciudadano, y se convertirá automáticamente en número de afiliación de las personas físicas (NAF) que por primera vez se incluyan en el sistema por realizar una actividad.

Todos los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social deben estar afiliados. La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema a la persona física que por primera vez realiza una actividad laboral.

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación. Este número es único y general para todos los regímenes del sistema, y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en él. Las solicitudes de afiliación únicamente surtirán efecto a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.

Procedimiento

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:

  • A instancia del empresario
    • Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, sin estar afiliados, ingresen a su servicio.
  • A instancia del trabajador
    • Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar la afiliación.

De igual forma, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al sistema.

  • De oficio
    • La afiliación podrá efectuarse de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la misma cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la misma.

Formalización de los contratos de trabajo

Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

Para cada caso hay que valorar el tipo de contrato que se pueda realizar, ya sea indefinido, por obra y servicio, interino o de sustitución, temporal por aumentos de la actividad, etc.

En cualquier caso, debemos dialogar con nuestra gestoría laboral para determinar y tramitar en cada caso el tipo de contrato laboral que corresponde.

Cuando pactéis los salarios con los trabajadores, deberéis tener en cuenta que:

  • El salario mínimo está marcado por el convenio de Hostelería de la comunidad que corresponda.
  • El salario viene determinado también por la categoría del restaurante. Debéis vigilar la concordancia entre la categoría y clasificación del restaurante y las tablas salariales que aplicáis del convenio.
  • Además, debéis recordar pactar siempre los salarios en bruto.
  • Debéis explicar de forma clara y transparente cómo se distribuyen las propinas entre la plantilla.
  • El momento de la formalización del contrato es el momento perfecto para dejar claras todas las condiciones laborales. Hay que ser equitativo con todo el equipo y tener claro que es bueno que todo el equipo esté en igualdad de condiciones según la responsabilidad o el trabajo que desarrollan.
  • También queremos aprovechar para mencionar que es el momento de establecer con los nuevos miembros del equipo:
    • La asignación de su taquilla.
    • La cesión de vestuario y las condiciones de limpieza y reposición.
    • Material de servicio y las condiciones de uso y reposición.

Por otro lado, recuerda que para formalizar un contrato de trabajo deberás pedir al trabajador la siguiente información:

  • DNI: fotocopia del anverso y el reverso.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social (ver página anterior sobre el procedimiento de afiliación a la Seguridad Social).
  • Número de cuenta bancaria: es de vital importancia que pidas un documento en el que se certifique que el titular del número de cuenta es el trabajador. De no ser así, podrías estar ingresando la nómina a una cuenta que no fuese la del trabajador, pudiendo ser interpretado como un fraude por la administración y el propio trabajador.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Normalmente se asimila la palabra autónomo a la figura del empresario individual. Sin embargo, legalmente se consideran trabajadores autónomos aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sean o no titulares de una empresa.

La persona física que ostente la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, se presume legalmente que es un trabajador por cuenta propia o autónomo.

Se incluyen en este régimen:

  • Los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, ya sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes que desarrollen una actividad por cuenta propia dentro de la entidad sin personalidad jurídica propia.

Los trabajadores son los responsables de las solicitudes de alta, baja y variación de los datos.

Es muy importante que hables con tu gestoría laboral para determinar la forma en la que percibirás un salario de la empresa, pues si desarrollas actividad dentro de la misma y según tu relación con ella, la retribución debe ligarse de una forma u otra.