Normas generales para bares, restaurantes y cafeterías 

Los bares, restaurantes y cafeterías (y demás establecimientos turísticos de restauración) son espacios en los que, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas. La normativa prevé, entre otras, las siguientes obligaciones en materia de turismo para los establecimientos dedicados a la restauración:

  • Estar inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas y destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios en los términos de su inscripción.
  • Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio.
  • Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
  • Mostrar la lista de precios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo tiene lugar en la mesa o en la barra.
  • Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
  • Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
  • Proteger los alimentos expuestos en barra o mostrador, en vitrinas o armarios refrigerados.
  • Mantener la vajilla y los cubiertos en un estado óptimo de higiene.
  • Garantizar la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en las instalaciones y servicios turísticos.
  • Separar los alimentos cocinados de aquellos que todavía estén crudos.
  • Cuidar del buen trato a los clientes, por parte del personal de la empresa.
  • Facilitar al cliente, cuando lo solicite, las hojas de reclamaciones.
  • Facilitar a la administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legalmente y reglamentariamente le correspondan.
  • Disponer de las autorizaciones que sean preceptivas para el desempeño de la actividad.

 

Obligaciones de bares en materia de precios

  • En los bares y en los restaurantes, los precios son libres. Es necesario, no obstante, darles la máxima publicidad.
  • Los restaurantes y restaurantes-bares tienen que exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local. También, en el momento de ofrecer el servicio, tienen que presentar la carta de platos y de vinos (relación de comidas y bebidas que se ofrecen). En cambio, los bares solo la tienen que exhibir en el interior del local.
  • Los precios son totales y completos; es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA, etc.).
  • Los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como, por ejemplo, reservas, cubierto o mesa.

 

Obligación de menú

  • Los restaurantes-bares y restaurantes no están obligados a ofrecer menú. En el supuesto de que lo hagan, se entiende que un menú tiene que incluir, bajo un precio global, el pan, una bebida y los postres.
  • Si el consumidor renuncia a algún componente del menú, este no se puede descontar del precio, que se debe pagar íntegro, salvo que el establecimiento tenga esa deferencia.

Obligación de entregar factura

  • Los restaurantes y restaurantes-bares, con respecto a las comidas, tienen que expedir facturas obligatoriamente, en las que deben hacer constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrar otros conceptos no solicitados por este.
  • En las facturas de los menús, solo se debe hacer constar su identificación y precio global.
  • Los bares están obligados a expedir únicamente un tique.

 

 

Consumo

Rótulos obligatorios en un bar o restaurante

Además de las obligaciones corrientes de cualquier actividad, en algunas comunidades autónomas se establecen una serie de obligaciones en cuanto a la rotulación de bares y restaurantes, siendo los siguientes rótulos obligatorios:

Rótulo de identificación

El que marca el Decreto 112/2010: 40 cm de ancho por 25 cm de alto y letra de caja alta, de un mínimo de 36 puntos. Se tiene que colocar en el exterior del local, cerca de la entrada principal, y ser plenamente visible incluso cuando el local esté cerrado. Debe contener la siguiente información:

  • Nombre del establecimiento
  • Actividad o actividades incluidas en la autorización
  • Horario de apertura al público
  • Aforo máximo
  • Prohibición de entrada a los menores de 16 o 18 años, si es el caso

Rótulo de hojas de reclamación/denuncia

Tiene que estar dentro del local, en un lugar bien visible.

Las hojas de reclamación, también obligatorias, tienen que estar siempre a disposición de los usuarios. No hay suficiente con descargarlas en caso de que el usuario las solicite, se deben tener impresas con antelación.

Rótulo de información sobre alérgenos

Debe estar en un lugar visible o bien anunciado en las cartas.

Rótulo de prohibición de fumar en el interior del local

Tiene que estar situado en el exterior del establecimiento.

Rótulo de prohibición de la venta y suministro de bebidas alcohólicas de ninguna clase a menores de 18 años

Tiene que estar situado en un sitio bien visible dentro del establecimiento.

Rótulo de prohibición de venta de productos de tabaco a menores de edad

Tiene que estar visible en todos los dispensadores de tabaco del establecimiento.

Además de estos rótulos obligatorios, hay otros obligatorios por causas muy específicas (por ejemplo, si el local dispone de cámaras de seguridad o de control de aforo, niveles sonoros elevados, etc.). Se tiene que tener en cuenta que el rótulo sobre las condiciones de acceso y el derecho de admisión no se encuentra dentro de los rótulos obligatorios si el establecimiento no ejerce ese derecho.

Hojas de reclamación

Todos los establecimientos de restauración deben contar con hojas oficiales de queja, reclamación o denuncia a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

Los establecimientos deben informar a las personas consumidoras de la disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación o denuncia y del teléfono de información al consumidor.

Si necesitas ejemplares de hojas oficiales de queja, reclamación o denuncia para tener a disposición de tus clientes, debes dirigirte a:

  • Oficinas de gestión empresarial (OGE)
  • Oficinas comarcales de información al consumidor
  • Oficinas de la Agencia Catalana del Consumo

Recuerda que todos los establecimientos comerciales deben disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

 

Los establecimientos comerciales deben exhibir al público, de manera permanente y en un lugar bien visible, un cartel donde se anuncie la disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia. En este cartel también se debe indicar un número de teléfono de atención ciudadana para realizar consultas de consumo y, si el establecimiento dispone, también debe constar el número de teléfono o la dirección de correo electrónico de atención a las personas consumidoras.