tramites papeleo restaurante

Debemos tener en cuenta estos otros requisitos también:

Ley de protección de datos personales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la encargada de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

La Ley orgánica de protección de datos (LOPD) establece las obligaciones que los responsables de los ficheros o tratamientos y los encargados de los tratamientos, tanto de organismos públicos como privados, han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Cuando el emprendedor vaya a crear su empresa, si esta va a gestionar datos de carácter personal, deberá tener en cuenta las obligaciones de la LOPD, ya que el emprendedor será el responsable de los ficheros, y por lo tanto recaerán sobre él dichas obligaciones.

Los ficheros con datos de carácter personal se deberán inscribir en el Registro General de Protección de Datos.

 

Contratación de un seguro de responsabilidad civil

Es requisito indispensable para la actividad tener un seguro de responsabilidad civil.

Como consecuencia del ejercicio de tu actividad de hostelería y restauración, tus clientes pueden sufrir un accidente durante el tiempo que están en tu establecimiento como consecuencia del mal estado de las instalaciones o cualquier otra falta de diligencia del establecimiento.

Es esencial, por tanto, contar con una póliza de responsabilidad civil para cubrir los posibles perjuicios ocasionados a terceros en el desempeño de tu actividad profesional. Además, estarán asegurados tus empleados, si los tienes, y tus herederos o representantes legales en caso de que hayas fallecido cuando se produzca la reclamación.

El seguro de responsabilidad civil para restaurantes cubre, pues, los gastos de defensa jurídica y las indemnizaciones a las que se deba hacer frente para compensar el perjuicio ocasionado a terceros por el desarrollo de tu actividad profesional como cobertura básica, y de forma opcional puede llegar a cubrir la responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil patronal, la responsabilidad civil derivada de la infidelidad de empleados, infracciones de propiedad intelectual y de LOPD o pérdida de documentos, entre otros; así como el pago de un subsidio en caso de inhabilitación profesional.

 

Sociedad General de Autores de España

Si reproduces obras protegidas en tu local, necesitas obtener el permiso de los propietarios de derechos de autor correspondientes. Sabemos que es imposible conseguir uno por uno el permiso de todos los autores, pero no te preocupes: para poder reproducir cualquier obra musical o audiovisual protegida, ya sea nacional o extranjera, con la licencia SGAE podrás disfrutar del repertorio universal que administran.

SGAE gestiona los derechos de los autores o creadores de las obras, AGEDI representa los derechos de los productores fonográficos (figura bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza la primera fijación sonora de una obra, lo cual le permite ser reproducida y disfrutada posteriormente) y AIE representa los derechos de los artistas o intérpretes (que son quienes representan, cantan, recitan o interpretan en cualquier forma una obra). En la comunicación pública derivada de la ambientación musical y/o audiovisual producida en tu establecimiento, conviven y son reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual los titulares de los derechos mencionados anteriormente.

 

Registro del nombre y signos distintivos

Los signos distintivos se utilizan en la industria y en el comercio para distinguir los productos o servicios de una empresa de las demás concurrentes en el mercado.

Tener registrada una denominación social en el Registro Mercantil no supone que el nombre esté protegido jurídicamente como marca, debido a que son dos registros independientes.

Si quieres tener protección jurídica de tu marca o nombre comercial, es necesario registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿Qué es una marca?

Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos,
gráficos, letras, cifras o formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

¿Qué es un nombre comercial?

Un nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

Duración de la protección

La duración de la protección conferida por los signos distintivos (marcas o nombres comerciales) es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los signos distintivos, es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar).

A continuación vamos a comentar el proceso de cómo registrar una marca y/o nombre comercial en nuestro país, desde la investigación previa hasta su concesión definitiva.

1º – Investigación de la marca que se desea solicitar:

Antes de proceder con la solicitud de la marca, el primer paso consiste en realizar una investigación de anterioridades registrales para obtener las marcas idénticas o parecidas ya solicitadas o concedidas, determinando así la viabilidad de nuestro registro. Hay que utilizar las tres bases de datos de marcas registradas; es decir: OEPM, OAMI y Marcas Internacionales, ya que todas tienen efecto en nuestro país y podrían anular nuestra solicitud.

Recomendaciones:

  • En caso de detectar marcas muy similares, analizar si están vigentes y en que epígrafe se han clasificado.
  • Comprobar que no se incurre en ninguna prohibición absoluta de la Ley de marcas.

Si quieres conocer la viabilidad de tu marca, puedes rellenar el formulario y recibirás de manera totalmente gratuita y sin compromiso una investigación de marca. En 24 horas te enviarán el resultado con sus conclusiones y recomendaciones.

 

2º – Solicitud de la marca a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM):

Debemos tener muy claro en qué clase o epígrafe vamos a solicitar nuestra marca. Las marcas se clasifican hasta en 45 clases utilizando la clasificación internacional Niza de productos y servicios; por lo tanto, en función de que productos y/o servicios ofrecemos con nuestra marca, dependerá el número de clases que tendremos que solicitar. Por ejemplo: clase 20 “muebles, productos de madera”, clase 25 “prendas de vestir”, clase 43 “servicios de restauración”…

La solicitud se presenta de forma telemática en la OEPM y cumplimentando el formulario oficial. Junto con la solicitud se puede presentar el logotipo de la marca y reivindicar la protección de los colores que la identifican. A continuación se pagan también de forma telemática las tasas oficiales vigentes dependiendo del número de clases escogidas.

Tras el pago de las tasas se obtiene el resguardo de presentación de nuestra marca con el número de expediente asignado y la fecha, hora y minuto del registro. Este número de expediente nos servirá para cualquier trámite que tengamos que realizar con la OEPM.

Recomendaciones:

  • Muy importante: elegir adecuadamente las clases para obtener así la óptima protección de nuestra marca y evitar posibles oposiciones.
  • Comprobar que la denominación especificada coincide exactamente con la que aparece en el logotipo.

 

3º – Tramitación y concesión:

Aproximadamente al mes de presentarse la marca, será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), en donde permanecerá durante 2 meses por si algún tercero quiere ejercitar el derecho de oposición. Esto suele suceder cuando la marca solicitada es muy similar a
una marca anteriormente vigente. Si se produce una oposición, tendrás que presentar las correspondientes alegaciones para defender la solicitud de tu marca. En caso de que no se produzca ninguna oposición, la marca será concedida aproximadamente al quinto mes desde su solicitud.
La OEPM te enviará el título de propiedad de la marca, que tiene una vigencia de 10 años, renovable por el mismo período de tiempo.

Recomendaciones:

  • Vigilancia: comprobar las bases de datos para verificar que no soliciten una marca idéntica o similar a la tuya, ya que dispones de un plazo determinado para poder presentar la oposición contra los imitadores.
  • Tener en cuenta las fechas en las que puedes solicitar la marca comunitaria conservando su prioridad y las fechas de renovación para que tu marca no caduque.

En caso de contar con los servicios de una Agencia Oficial de Patentes y Marcas, te realizarán una exhaustiva investigación de anterioridades; un asesoramiento especializado para la correcta clasificación, preparación de la solicitud, tramitación y vigilancia de tu marca; además de contar con asesoramiento jurídico exclusivo en caso de oposición o suspensos para la defensa de tu marca.