tramites requisitos restaurantes

Segunda parte con más trámites necesarios para bares, restaurantes y cafeterías.

Los precios

Los establecimientos de restauración deben exhibir el precio de venta de las comidas y bebidas que se encuentran en condiciones de servir a las personas consumidoras.

El precio se puede informar a través de una carta, rótulo o folleto y deberá ser accesible o visible al consumidor inmediatamente antes de que este haga la correspondiente consumición.

El precio debe indicar el importe total a satisfacer y debe incluir los impuestos. Específicamente, los precios de los productos ofertados en las cartas serán libres e incluirán el IVA. Es obligatorio comunicarlos antes de su aplicación a la delegación provincial de Turismo. Uno de los ejemplares de las cartas será devuelto a la empresa debidamente sellado. La empresa deberá conservarlo a disposición de cualquier cliente que lo solicite, y exponerlo en la sala en un lugar fácilmente visible. Las modificaciones de precios deberán comunicarse oportunamente. No se podrán aplicar precios superiores a los comunicados ni incluir en los mismos cantidad alguna por los conceptos de cubiertos, reserva de plaza, comensales o cualquier otro.

En caso de que el establecimiento cobre un precio diferente en función del lugar donde se sirvan los platos o las bebidas, se deberá indicar el precio completo para cada caso, como por ejemplo el precio cobrado en la barra, el precio cobrado en las mesas y el precio cobrado en la terraza.

Los establecimientos de restauración no pueden cobrar conceptos como cubiertos, mesa o similares. En caso de que el establecimiento cobre algún importe en concepto de reserva anticipada del servicio, es necesario informar al cliente del precio completo del servicio de reserva, con independencia de cuál sea el medio empleado para hacerla efectiva.

En ningún caso se pueden cobrar servicios o conceptos no solicitados expresamente por el consumidor en el momento de hacer el pedido del servicio, tales como, por ejemplo, entrantes.

Los establecimientos de restauración no pueden cobrar importe a sus clientes por el hecho de utilizar los servicios (WC).

En caso de que el restaurante o el bar haga menús para la clientela, deberá informar por los medios mencionados de su precio global y de los conceptos que incluye este servicio, indicando, por ejemplo, si se incluye la bebida.

El consumidor que solicite un menú estará obligado al pago íntegro del precio establecido, aunque renuncie a consumir alguno de sus componentes.

 

Carta de platos y vinos

La relación de comidas y bebidas que ofrezca el establecimiento deberá estar de acuerdo con su categoría y la eventual especialidad. Las empresas gozarán de la máxima libertad.

 

El tique de caja o factura

Los establecimientos de restauración han de entregar una factura o tique de caja una vez finalizada la comida o consumición y la presentarán al consumidor para que abone el precio del servicio. Las facturas o tiques que se expidan deberán hacer constar los distintos conceptos con los respectivos precios por separado, de forma desglosada y con inclusión de los impuestos aplicables y otros gastos adicionales.

En las facturas o los tiques de los menús se consignará únicamente su identificación y su precio global sin necesidad de desglosar cada concepto ni su importe. En caso de que la persona consumidora haya solicitado algún servicio no incluido en el menú, la factura o el tique deberá incluir este concepto y su precio. Los precios facturados en ningún caso pueden ser superiores a los precios exhibidos o publicidades al consumidor.

 

Pago con tarjeta de crédito o débito

Las tarjetas bancarias constituyen un avanzado medio de pago electrónico. Las tarjetas bancarias permiten a los consumidores pagar compras de productos y contratar determinados servicios.

En caso de que el establecimiento de restauración admita el pago con tarjeta de crédito o débito, no se pueden incrementar los precios ni cobrar ningún tipo de comisión para su uso, salvo las tarjetas llamadas trilaterales (American Express o Diners Club), en las que sí se puede hacer, pero en cantidades no superiores a los gastos que el empresario tenga que soportar de forma directa como consecuencia de la admisión de este medio de pago.

En todo caso, será necesario informar a las personas consumidoras del importe de la comisión aplicable o de su método de cálculo. Las tasas de intercambio (comisiones que cobra el emisor de la tarjeta en el establecimiento comercial o beneficiario) no pueden superar el 0,2% en tarjetas de débito y el 0,3% en tarjetas de crédito.

El establecimiento debe comprobar que la persona que utiliza la tarjeta es el titular de la misma y que la utiliza correctamente. También debe pagar al emisor la comisión pactada. El establecimiento debe disponer del terminal electrónico en el punto de venta que haya sido suministrado por el emisor de la tarjeta. Este terminal debe encontrarse en condiciones de uso adecuadas.

 

Requisitos lingüísticos

En Cataluña, las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catalán las cartas, las facturas y los tiques de caja, así como cualquier otro documento comercial relacionado con la actividad de restauración prestada al establecimiento en concreto. Igualmente, también debe constar en catalán la información de carácter fijo, entre la que se incluyen los carteles o rótulos de los establecimientos de restauración, tanto si se encuentran en el interior del establecimiento como aquellos que se colocan en el exterior del local.

Finalmente, los camareros y otro personal que mantenga un trato directo con los consumidores deben encontrarse en condiciones de poder atender a los clientes en la lengua oficial que estos últimos escojan: en catalán o en castellano.

 

Información sobre alimentos alérgicos o intolerancias

En cuanto al Reglamento (UE) núm. 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la Agencia Catalana del Consumo recomienda que todos los establecimientos y/o puntos de venta que pongan a disposición de los consumidores platos preparados coloquen uno
o varios carteles, paneles o rótulos en uno o varios lugares del establecimiento y que sea fácilmente perceptible para los consumidores (por ejemplo, en la zona de recepción del establecimiento o en
la caja).

El texto informativo de estos carteles debería ser el siguiente:

Aviso para las personas con alergias o intolerancias:
este establecimiento tiene a disposición de sus clientes información de los platos que ofrece.
Consulte a nuestro personal

Sería conveniente que este mismo texto se incorporara a las cartas y los soportes escritos donde consten los platos, en aquellos establecimientos que los utilicen.

Disposiciones acerca del local

La amplitud mínima asignable a cada plaza es de 1 m2 en mesa y 1 metro lineal en barra. Las cocinas y los servicios deberán estar convenientemente aislados de comedores y áreas de consumición,
a excepción de asadores y parrillas, que podrán estar a la vista de los usuarios. Es necesario garantizar la ventilación directa o forzada en todas las dependencias y disponer de aparatos protectores contra incendios.

Accesibilidad

Los establecimientos con más de 40 plazas, con independencia de su categoría, deberán disponer
de servicios higiénicos adaptados para personas con discapacidad. Asimismo, los accesos deberán estar adaptados.

Horarios de apertura y cierre

Las comunidades autónomas establecen los horarios máximos de apertura y cierre de los distintos tipos de establecimientos comerciales; dentro de esa franja, cada negocio puede elegir el que mejor se adapte a sus necesidades.

Prevención de parasitosis

Con el Real Decreto 1420/2006 de prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados en establecimientos que sirven comidas a consumidores finales, el Gobierno quiso mejorar la protección de los consumidores ante posibles infecciones por anisakis en el pescado, responsable de afecciones intestinales muy graves. Los establecimientos están obligados a congelar previamente el pescado que vaya a ser consumido crudo o poco hecho, a una temperatura igual o inferior a –20 ºC durante al menos 24 horas, para destruir el citado parásito. Asimismo, deberán poner en conocimiento de los clientes, mediante carteles o en la carta de menú, que los productos que van a consumir han sido sometidos a congelación.

Información relevante relacionada con reclamaciones recurrentes

  • Los precios anunciados deben ser totales. No se admite la nota informativa “No se incluye IVA”.
  • Los establecimientos de restauración no pueden cobrar conceptos como cubiertos, mesa o similares.
  • En ningún caso se pueden cobrar servicios o conceptos no solicitados expresamente por el consumidor en el momento de hacer el pedido del servicio, como, por ejemplo, entrantes.
  • Los establecimientos de restauración no pueden cobrar importe a sus clientes por el hecho de utilizar los servicios.
  • El establecimiento no tiene ninguna obligación de ofrecer menú y es libre de incluir el pan, la bebida y los postres, aunque ha de anunciar los conceptos que incluye.
  • Todos los establecimientos deben exhibir su horario de atención al público y debe ser visible incluso cuando el establecimiento está cerrado.
  • Para el caso de Cataluña, las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catalán las cartas, las facturas y los tiques de caja. Igualmente, deben encontrarse en condiciones de poder atender a los clientes en la lengua oficial que estos últimos escojan: en catalán o en castellano.
  • Todos los establecimientos de restauración tienen que disponer de hojas oficiales de queja, reclamación o denuncia a disposición de las personas consumidoras y usuarias.
  • Es una garantía contratar un establecimiento adherido al sistema arbitral de consumo.