legalizar instalaciones bar restaurante

El procedimiento de legalización es el conjunto de etapas y controles que hay que superar para justificar, frente a la autoridad competente, que una determinada actividad cumple los requisitos legales aplicables. Este procedimiento es para legalizar la actividad, y la autoridad competente es el ayuntamiento. Esto es así para las actividades de restauración. Las actividades de mayor impacto o riesgo tienen que rendir cuentas también con la comunidad autónoma, o incluso con el estado.

En la legalización de la actividad, hay ayuntamientos que prevén la intervención de empresas privadas para realizar determinados controles. Son las denominadas entidades ambientales de control –en Cataluña–, empresas acreditadas por la Generalitat para realizar estos controles, o por el mismo Ayuntamiento (en Barcelona).

Además de legalizar la actividad ante el ayuntamiento, los bares y restaurantes deben hacer frente a dos parcelas más de control: la legalización de las instalaciones (seguridad industrial) y la regulación higiénico-sanitaria.

En la mayoría de los ayuntamientos no se admite la finalización de un procedimiento de legalización de actividad hasta que no se demuestre que las instalaciones han sido correctamente legalizadas. Por esta razón, el proceso de legalización de la actividad debe discurrir en paralelo a los procesos de legalización de sus instalaciones.

El control en materia de sanidad es independiente del de actividad, y tiene un carácter más continuo, ya que se van recibiendo visitas del técnico de zona. En el acondicionamiento de la actividad, habrá que proporcionar la infraestructura y las características que más adelante exigirá el inspector de sanidad.

esquema legalizacion bares restaurantes Cataluña

El procedimiento en Cataluña

Las actividades de restauración carecen de un marco regulatorio propio: no existe un reglamento que regule bares y restaurantes a nivel autonómico o estatal. Sin embargo, están amparadas de forma supletoria por el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas –ámbito catalán-, aprobado por el Real Decreto 112 de 2010.

Como ya hemos explicado, en este reglamento se clasifican los establecimientos de restauración en los siguientes grupos:

 

  • Restaurante
  • Bar
  • Restaurante-bar

 

Algunos ayuntamientos tienen un catálogo propio de actividades, y las de restauración pueden recibir ahí una clasificación más minuciosa.

Por otro lado, la ley que regula de forma general las actividades en Cataluña (la Ley de prevención y control ambiental de las actividades, conocida como la PACA), no dedica ninguna línea a clarificar específicamente la situación de estas actividades: encontramos que se refiere a un grupo de actividades reguladas por el Reglamento de espectáculos y a otras actividades de competencia municipal sectorial, que se legalizan en el ámbito de una intervención sectorial municipal. Por lo tanto, el modelo básico de procedimiento de legalización es el que contiene el Reglamento de espectáculos.

En el artículo 124 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas se definen los siguientes procedimientos de legalización:

 

  • Procedimiento de comunicación: actividades de restauración con aforo de hasta 150 personas y sin terrazas o espacios complementarios al aire libre.
  • Procedimiento de licencia: actividades de restauración con aforo superior a 150 personas, o con terraza.

 

Recientemente, el Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado una circular interna (90/2012) que traspasa de procedimiento de licencia al de comunicación todas las actividades de restauración con terraza y aforo inferior a 150 personas.

El procedimiento de comunicación lleva aparejada la figura de la “declaración responsable”, que traslada la responsabilidad de lo que se hace a la persona titular y al técnico que suscribe el proyecto. El objetivo de este procedimiento es facilitar la apertura inmediata de la actividad bajo la tutela de un técnico cualificado. Antes de abrir, se debe realizar la comunicación al ayuntamiento, entregando la documentación, y bajo la responsabilidad del titular ya se permite la apertura.

En Barcelona y otros municipios colindantes, la comunicación de apertura debe acompañarse de un acta favorable emitida por una entidad ambiental de control (EAC). También hay que hacer lo mismo en el procedimiento de licencia, aunque en este caso hay que obtener primero el documento de licencia del ayuntamiento (hay que remitirles el proyecto de actividad y que lo aprueben).

El procedimiento de licencia está muy especificado en el Reglamento y se asemeja al procedimiento de licencia de la antigua LIIAA. En el procedimiento de licencia ya no podemos abrir cuando todo esté listo, sino que hemos de entregar la documentación al Ayuntamiento y obtener una respuesta positiva para recibir la licencia. Dentro del ayuntamiento, nuestra solicitud atravesará distintas etapas: elaboración de informes técnicos, trámite de información pública y resolución. Obtenida la licencia, ya solo faltará que les avisemos cuando todo esté listo para que vayan a comprobarlo, o bien habrá que contratar a una EAC para que lo haga. Es el llamado “control inicial”.

El procedimiento de comunicación es más simple y rápido, no hay que esperar a la respuesta inicial del ayuntamiento, pero implica un mayor nivel de responsabilidad. Si algo tiene de bueno el procedimiento de licencia es que podemos estar seguros de que, si hacemos lo que indica el proyecto, la actividad será conforme, pues habrá sido aprobada sobre papeles. En un procedimiento de comunicación puede ocurrir que el ayuntamiento rechace alguna parte del diseño. O, incluso, aun presentando la comunicación con un acta favorable de una EAC, se puede dar el caso de que el ayuntamiento no admita algún punto, o que la actividad no sea admisible en su conjunto. Por eso conviene elegir bien la EAC.

Con independencia del procedimiento aplicable para obtener nuestro permiso de apertura, si hubiera que acometer obras de acondicionamiento, se deberá solicitar el permiso que corresponda. En algunos municipios se vinculan ambos permisos, de manera que en la solicitud del de actividad se tiene que adjuntar copia del solicitado para las obras, o declarar que no se ha realizado ninguna obra.