La instalación eléctrica de los locales de restauración es del grupo I (local de pública concurrencia) de acuerdo con el Reglamento electrotécnico.

Para legalizar la instalación eléctrica hace falta un proyecto eléctrico, un instalador autorizado (boletín) y contratar la realización de un control eléctrico a una entidad de inspección y control (EIC). En este control se verifica el cumplimiento del Reglamento, y por tanto la instalación debe ser diseñada por alguien que lo conozca, en especial la instrucción técnica sobre locales de pública concurrencia (ITC-BT 28).

Otra fuente de requisitos exigibles es la empresa suministradora, a la cual se le reconoce la capacidad de incorporar requisitos técnicos que son aprobados por los gobiernos autonómicos.

En el ámbito catalán están FECSA Endesa y sus Normas Técnicas Particulares para instalaciones de enlace, que afectan a las características del módulo CPM (fusibles, contador, ICP).

La instalación eléctrica de un local de pública concurrencia debe ejecutarse utilizando cable no propagador del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida, hay que instalar un protector contra sobretensiones permanentes, debe disponer de un mínimo de 3 líneas para alumbrar las zonas públicas, tensión de contacto igual o inferior a 24 V, etc. Estas instalaciones deben cumplir a rajatabla el reglamento electrotécnico, como todas, pero en este caso va a ir un inspector a comprobarlo.

Para obtener la licencia de una actividad de restauración, y de otros tipos también, desde el ayuntamiento nos pedirán que demostremos que las instalaciones han sido legalizadas de manera apropiada. Entre ellas, la instalación eléctrica tiene categoría de clásico, ya que en todos los casos hay que presentar un boletín sellado por una EIC, que contiene el número de registro. Esta es la evidencia de que tenemos la instalación legalizada, y es lo que nos van a pedir. Si la instalación está “como nueva” y está bien ejecutada, nos ahorraremos tener que corregir defectos, pero no su legalización (proyecto eléctrico, instalador autorizado y control).

Las instalaciones de pública concurrencia reciben controles de revisión cada 5 años.

Los precios de los controles eléctricos están regulados por la Generalitat a nivel de máximos, y dependen de la potencia admisible; hasta 20 kW podemos encontrar precios entre 100 y 200 €, según las entidades de inspección.

 

La instalación del gas

La legalización de la instalación de gas en actividades de restauración es generalmente más sencilla que la eléctrica, ya que en la mayoría de los casos no se requiere la presentación de un proyecto. Esto ocurre cuando la potencia útil de la instalación no supera los 70 kW, cifra que superan los restaurantes de aforo medio, las rosticerías o las churrerías.
Si no hay proyecto, es suficiente la intervención de un instalador autorizado, quien se responsabiliza del diseño y elabora los certificados (boletines) apropiados al caso.

A diferencia de las instalaciones eléctricas, las instalaciones de gas alimentadas desde redes de distribución siempre se someten a un control independiente del que debe realizar el instalador. Estos controles los lleva a cabo personal cualificado de la empresa distribuidora, o bien entidades de inspección y control acreditadas, y en las pequeñas instalaciones alimentadas con bombonas de gas no son necesarios.

Cuando se superan los 70 kW, el proceso de legalización es similar al eléctrico (proyecto de gas, boletín y control).

El mayor problema que plantea el uso de gas en bares y restaurantes es la disponibilidad del suministro y la ubicación de la cocina.

Si el local ya dispone de una infraestructura apta para el destino previsto (en buen estado y con capacidad suficiente), el instalador podrá proceder a ejecutar la instalación interior y a solicitar su puesta en servicio sin imprevistos ni esperas. Sin embargo, si hay que instalar una acometida interior, más vale que comencemos con este proceso cuanto antes. Más aún si hay que acometer obras en la vía pública, pues habrá que sumar la demora del ayuntamiento en otorgar el permiso.

La instalación interior de gas de un bar o un restaurante no dista mucho de una doméstica. Una diferencia destacable es la colocación de una electroválvula que corta el gas de los equipos de cocción si la campana de extracción no está accionada.

Las cocinas con aparatos de gas de circuito abierto (fogones) deben disponer de ventilación adecuada (entradas y salidas de aire) que dependen del tipo de combustible y la potencia de los equipos (consumo calorífico total). En la ubicación de las cocinas hay que considerar la necesidad de tener pasos de aire directo del exterior. Esto debe evaluarlo el ingeniero o el instalador, según potencia y combustible, pero debe tenerse en cuenta para no ubicar la cocina en un recinto con escasas posibilidades de ventilación directa. También hay que contar con un volumen mínimo en la cocina, que depende del consumo calorífico total de los equipos de gas. El mínimo son 8 m3 hasta 16 kW, y más allá debemos tener un volumen superior al consumo total menos 8 (P-8). Es decir: si tenemos un consumo calorífico en la cocina de 50 kW (como orientación, una cocina industrial de 4 fuegos más una plancha de buenas dimensiones), la superficie mínima de esta cocina con una altura de 2,5 m debería ser de 16,8 m2. Esto se define en la norma UNE 60670-6, y para cuestiones de legalización el referente es el Real Decreto 919/06.