Accesibilidad del bar o restaurante

En el Código de Accesibilidad de Cataluña se establece que los locales de más de 50 plazas deben disponer de un itinerario adaptado, servicios adaptados, mobiliario adaptado y escaleras adaptadas. Esto implica rampas de acceso con pendientes inferiores al 12%, servicios higiénicos con 1,5 m de circunferencia libre de obstáculos, sistemas de asistencia en sanitarios, etc.

Algunos ayuntamientos, aunque pocos, amplían los requisitos de accesibilidad o incluso los extienden a cualquier tipo de actividad de pública concurrencia sin importar su aforo. Por ejemplo, en Vilafranca del Penedès todos los bares/restaurantes deben tener una cámara higiénica adaptada, e itinerarios adaptados.

La ocupación de una actividad se calcula clasificando las distintas superficies según su uso: comedor, zona de bar, recibidor, trasbarra, servicios higiénicos, almacén, etc. Luego, a cada superficie, según su uso, le debemos asignar una densidad de ocupación cuyo criterio se extrae del Documento básico de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación (DB-SI), salvo que las ordenanzas municipales establezcan otro criterio.
A modo de ejemplo, la superficie del comedor (mesas) se debe dividir entre 1,5 para deducir la ocupación; la zona de bar, entre 1; la de los servicios higiénicos, entre 3, etc.

El aforo es la suma de personas asignadas a las zonas de uso público. Para su cálculo, en algunos municipios como el de Barcelona también cuentan las plazas de la terraza de verano. De manera que es fácil encontrar bares con un aforo interior de 34 personas, con el objeto de reservarse 16 para colocar 4 mesas en la terraza. Además, hay que tener en cuenta que la capacidad de los servicios higiénicos debe duplicarse en Barcelona si el aforo interior supera las 50 personas. Esto también se demanda en el Reglamento de espectáculos (2 lavabos y 4 cabinas, artículo 47), y sería de aplicación en cualquier municipio.

Otro capítulo independiente y paralelo a la aplicación del Código de Accesibilidad de Cataluña, cuyo ámbito de aplicación es acotado y generalmente conocido, es el relativo a la aplicación de los requisitos de accesibilidad que contiene el Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad del CTE (DB-SUA).

El “problema” para el promotor se suscita en los locales que no superan las 50 personas de aforo, ya que los requisitos de accesibilidad que contiene el capítulo 9 del DB-SUA no establecen mínimos de aforo. De modo que, si el DB-SUA es exigible, habría que cumplir sus requisitos de accesibilidad en todos los bares y restaurantes, sin importar su aforo. Para ser precisos, y con relación a los aseos, cualquier actividad donde sea exigible disponer de servicios higiénicos por alguna disposición legal de obligado cumplimento, debería tener al menos 1 accesible.

Hay algunos ayuntamientos que exigen la aplicación del DB-SUA para obtener nuevas licencias de actividad, pero cabe indicar que no está tan clara su aplicación en todo aquello que no es objeto de reforma (si no hay obra). Los técnicos municipales que exigen su cumplimento lo hacen, en los casos que hemos podido comprobar, por el reflejo automático de asumir todos los requisitos contenidos en el CTE, sin apoyo normativo municipal. Otros ayuntamientos, como el de Barcelona, no exigen la aplicación del DB-SUA9 si no hay obras de reforma, y validan equipamientos ya construidos.

Para aclarar toda esta confusión, desde la Generalitat se ha puesto en marcha unas tablas llamadas TAAC, que ya hemos visto, que tienen como objetivo armonizar la interpretación de los requisitos legales en materia de accesibilidad. Cuentan con un apartado web en donde van publicando sus conclusiones en forma de documentos, en los que se relaja la desproporción de algunos requisitos contenidos en el DB-SUA9 en locales de poco aforo (menos de 50 personas).

Cabe indicar que la legislación en esta materia en Cataluña está en proceso de reforma y que ya circula un anteproyecto de la Ley de accesibilidad.

 

Los usos, superficies, alturas y aseos en bares y restaurantes

Las ordenanzas municipales pueden establecer superficies mínimas para determinados recintos de uso en restauración. Se regulan superficies de comedor, cocinas, almacenes, o la superficie total, dependiendo de dónde queramos abrir el negocio.

En Barcelona, los requisitos de superficie para establecimientos de restauración son los siguientes:

  • Almacenes: mínimo un 5% de la superficie útil del local con un mínimo de 4 m2
  • Cocinas de restaurantes: mínimo 10 m2
  • Comedor en restaurantes: mínimo 20 m2
  • Cámara de residuos: según la circular de residuos de Barcelona
  • Superficie mínima total: según el plan de usos

 

También hay ayuntamientos que establecen dimensiones mínimas para los recintos que contienen el váter, generalmente 1,2 x 0,9 m2. En Barcelona no están limitados, salvo que uno de ellos debe ser accesible.

Otro parámetro geométrico a vigilar es la altura libre de los espacios del local. En zonas de uso permanente (áreas de público o privadas de uso regular), la altura mínima es de 2,5 m, y en las de uso transitorio (almacenes, servicios higiénicos, cámaras de residuos, etc.) podemos reducirla hasta 2,1 m. Estos límites son superiores en unos pocos municipios, por ejemplo en Vilafranca y en Sabadell, donde piden 2,8 y 2,3 m respectivamente.

Los bares y restaurantes deben tener servicios higiénicos a disposición del público y el acceso a los recintos que contienen los inodoros debe realizarse a través de un vestíbulo previo (acceso indirecto). La dotación mínima de servicios higiénicos se define explícitamente en las ordenanzas de algunos municipios, y recientemente en el Reglamento de espectáculos (DC112/10). Esta regulación se establece siempre en base al parámetro de aforo: a más clientes, más baños.

Según el artículo 47 del DC112/10 (en Cataluña), la dotación de los servicios higiénicos de bares y restaurantes debe ser la siguiente:

 

  • Hasta 50 personas de aforo: 1 lavabo y 2 cabinas
  • De 51 a 150 personas: 2 lavabos y 4 cabinas
  • De 151 a 300 personas: 2 lavabos y 6 cabinas

 

La dotación exigida por las ordenanzas municipales puede ser distinta. Ante la duda, lo mejor es preguntar.

Cada una de las cabinas con váter debe estar ventilada. Como ventilación natural se acepta una ventana practicable a un espacio exterior. Normalmente esto no es posible, y por eso los locales están preequipados con un conducto que, a modo de chimenea, conduce el aire extraído de los baños hacia la cubierta, dispersándose donde nadie pueda olerlo. El aire se impulsa normalmente con pequeños extractores cenitales, aunque existen técnicas menos ruidosas y efectivas. No hay que olvidar dejar entrar aire en el recinto del inodoro (cepillando las puertas o colocando rejillas).