instalación eléctrica restaurante

Además de los informes iniciales y los proyectos a realizar para obtener la licencia de apertura de un local, es de vital importancia que compruebes siempre las posibilidades de suministro para tu local.

No serías el primero que, aun habiendo realizado todas las comprobaciones, se da cuenta, a la hora de solicitar la potencia eléctrica, de que la compañía suministradora no dispone de suficiente electricidad para alimentar nuestra acometida.

Debemos pensar que ellos tienen la obligación de dar potencia hasta un máximo de kW y que, si superamos lo habitual, pueden exigirnos que realicemos a nuestro coste la ampliación de su estación transformadora o acometida, y eso es mucho dinero.

Por lo tanto, queremos reiterar que la conexión a la red puede estar supeditada a las potencias disponibles en el edificio o en la calle, y eso puede llevar asociados costes realmente importantes e imprevistos, ya que la compañía solo está obligada a dar servicio hasta una potencia determinada. Por encima de esta potencia, los costes de abrir la calle y ampliar acometidas o estaciones transformadoras deberán ir a cargo del propietario.

Por ello, a veces es recomendable hacer un estudio de potencia solicitada y, llegado el caso, intentar equilibrar las necesidades de potencia entre el suministro eléctrico y el de gas.

No es un tema trivial, ya que puede exigir una fuerte inversión. Por todo ello, queremos hacer especial hincapié en que, para el funcionamiento de la actividad, es esencial el alta de suministro en las principales compañías y asegurarnos de que la acometida que necesitamos está disponible en el edificio.

Destacamos:

 

  • Alta en una compañía de suministro eléctrico
  • Alta en una compañía de suministro de gas
  • Alta en la compañía de suministro de agua y contadores (Musa)

 

En estos tres suministros, debemos diferenciar si se trata de instalación nueva o no.

 

  • En caso de instalaciones nuevas, las compañías suministradoras nos solicitarán los proyectos correspondientes visados y firmados por la ingeniería correspondiente y, en algunos casos, un contrato de mantenimiento firmado con un servicio de asistencia técnica (SAT) oficial.
  • En caso de traspasos de locales en funcionamiento en los que no hay modificación alguna, ni obras de reforma, lo habitual (si la instalación no es muy antigua) es que se proceda al cambio de nombre sin más requisito que presentar la documentación acreditativa del nuevo titular:
    • Contrato de alquiler o escritura de compraventa, según el caso de que se trate
    • CIF de la empresa o NIF del emprendedor
    • NIF del administrador en caso de empresa
    • Datos bancarios
    • Firma del correspondiente contrato de servicios
  • En caso de reforma y licencia nueva, ES MUY IMPORTANTE iniciar estos trámites cuanto antes.

 

La legalización de las instalaciones de tu restaurante

En los próximos posts presentamos, sin que pueda tomarse como una revisión exhaustiva ni completa, los pasos a seguir para la legalización de la actividad de un restaurante desde el punto de vista técnico, e intentaremos sintetizar los aspectos más relevantes que se deben tener en cuenta para abrir con éxito una actividad de restauración con el objetivo de superar a la primera los controles legales y sin gastos adicionales, lo cual no es cosa menor en los tiempos que corren.

En primer lugar, queremos hacer hincapié que, dentro de unos límites, las autonomías y los municipios tienen competencias para definir su propio marco regulador. No es lo mismo abrir un bar en Barcelona que en Sabadell, y ya no digamos en Madrid, o en cualquier otra capital de provincia de fuera de Cataluña. Lo que cambia fundamentalmente son los requisitos más prácticos (superficies, alturas, servicios higiénicos, accesibilidad, etc.), y el tipo de control aplicado a las afirmaciones que se realizan en el proyecto. La demostración puede ir desde una simple justificación documental hasta el requerimiento de un ensayo independiente que lo pruebe.