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Antes de empezar a hablar de pagos, está bien que conozcamos diversas leyes en vigor que los regulan. La Ley 15/2010, denominada ley de morosidad, que modifica la Ley 3/2004, la ley del emprendedor, marca los parámetros en relación con los pagos a proveedores.

La ley obliga a no dilatar los pagos a más de treinta días para productos frescos o perecederos o a sesenta en los no perecederos. No admite pacto entre las partes para un plazo superior. Esta a su vez indica que los días computan tras la entrega de la mercancía y no desde la fecha de factura.

Además, la ley señala que el proveedor tiene derecho a cobrar una cantidad fija de 40 € por factura más los intereses sobre la deuda y los costes de cobro debidamente acreditados cuando no se pague en el plazo máximo establecido. El objetivo de la ley es impedir que la empresa obtenga una liquidez adicional a expensas del proveedor.

Desde el punto de vista financiero hay que tener en cuenta que, como restaurante, cobramos las ventas al contado y en algunos casos por anticipado (al formalizar la reserva). Por lo tanto, el plazo de pago que establezcamos con los proveedores puede considerarse financiación. Podríamos matizarlo, en los casos de las compras que se inventarían, restan improductivas durante un largo periodo, como pueden ser los productos de la bodega o los de larga conservación.

El hecho de posponer el pago de una determinada compra durante un tiempo, que puede ser de treinta a sesenta días, no deja de ser un crédito que nos hacen los proveedores, ya que nos ofrecen un margen de carencia, al no tener que desembolsar el dinero de forma inmediata, lo que nos permite disponer de los productos demandados sin asumir inmediatamente el coste del producto, que será abonado una vez el comensal nos pague a nosotros por el servicio o la oferta gastronómica prestada.

Si el restaurante o espacio gastronómico funciona correctamente y genera un buen margen, donde el cobro a los clientes se produce en general antes que el pago a los proveedores, la financiación no debería ser necesaria.

Debemos considerar que el hecho de retrasar el pago no nos pueda perjudicar en cuanto al precio que pagamos por estos productos. Hemos de tener en cuenta que los proveedores van a repercutir el coste de su financiación bancaria (porque ellos sí van a pagar antes de cobrar) al precio de venta, la factura de nuestra comanda.

En otros niveles o sectores, las empresas utilizan este margen operativo, o sea el importe líquido que aún esta en sus cuentas, para inversiones en el inmovilizado. Es una práctica muy peligrosa contar con esa financiación para realizar compras de inversión que signifiquen un importe mayor al circulante de la empresa.

Por otro lado, hay proveedores que ofrecen descuentos por pronto pago, si se dispone de liquidez es una buena oportunidad para aumentar el beneficio a través del producto, ya que obtenemos el mismo producto a un coste más bajo.

A modo de resumen destacamos las premisas que cabe tener en cuenta a la hora de pagar a los proveedores:

  • La financiación con los proveedores no debería ser necesaria si el restaurante produce margen.
  • La ley nos obliga a no dilatar los pagos a más de treinta días para productos frescos o perecederos, o bien a sesenta en los no perecederos.
  • Podemos plantearnos la financiación con los proveedores si esta es positiva, siempre que no repercuta en los precios de compra.
  • Debemos negociar una política reguladora de pagos para asegurarnos el mejor producto y una regularidad en el servicio.
  • No recurriremos a la financiación de los proveedores para realizar inversiones de inmovilizado.

 

Gabriel Bartra
Coordinador de Contenido y Educación de elBullifoundation