{"id":5130,"date":"2021-01-26T16:38:50","date_gmt":"2021-01-26T16:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/ptbcbasp02.lacaixa.es\/wordpress_multisite\/elbullifoundation\/?p=5130"},"modified":"2022-11-23T08:15:49","modified_gmt":"2022-11-23T08:15:49","slug":"accesibilidad-bar-restaurante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ptbcbasp02.lacaixa.es\/wordpress_multisite\/elbullifoundation\/es\/accesibilidad-bar-restaurante\/","title":{"rendered":"La accesibilidad de tu bar o restaurante"},"content":{"rendered":"

[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el C\u00f3digo de Accesibilidad de Catalu\u00f1a se establece que los locales de m\u00e1s de 50 plazas deben disponer de un itinerario adaptado, servicios adaptados, mobiliario adaptado y escaleras adaptadas. Esto implica rampas de acceso con pendientes inferiores al 12%, servicios higi\u00e9nicos con 1,5 m de circunferencia libre de obst\u00e1culos, sistemas de asistencia en sanitarios, etc.<\/p>\n

Algunos ayuntamientos, aunque pocos, ampl\u00edan los requisitos de accesibilidad o incluso los extienden a cualquier tipo de actividad de p\u00fablica concurrencia sin importar su aforo. Por ejemplo, en Vilafranca del Pened\u00e8s todos los bares\/restaurantes deben tener una c\u00e1mara higi\u00e9nica adaptada, e itinerarios adaptados.<\/p>\n

La ocupaci\u00f3n de una actividad se calcula clasificando las distintas superficies seg\u00fan su uso: comedor, zona de bar, recibidor, trasbarra, servicios higi\u00e9nicos, almac\u00e9n, etc. Luego, a cada superficie, seg\u00fan su uso, le debemos asignar una densidad de ocupaci\u00f3n cuyo criterio se extrae del Documento b\u00e1sico de seguridad contra incendios del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (DB-SI), salvo que las ordenanzas municipales establezcan otro criterio.
\nA modo de ejemplo, la superficie del comedor (mesas) se debe dividir entre 1,5 para deducir la ocupaci\u00f3n; la zona de bar, entre 1; la de los servicios higi\u00e9nicos, entre 3, etc.<\/p>\n

El aforo es la suma de personas asignadas a las zonas de uso p\u00fablico. Para su c\u00e1lculo, en algunos municipios como el de Barcelona tambi\u00e9n cuentan las plazas de la terraza de verano. De manera que es f\u00e1cil encontrar bares con un aforo interior de 34 personas, con el objeto de reservarse 16 para colocar 4 mesas en la terraza. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que la capacidad de los servicios higi\u00e9nicos debe duplicarse en Barcelona si el aforo interior supera las 50 personas. Esto tambi\u00e9n se demanda en el Reglamento de espect\u00e1culos (2 lavabos y 4 cabinas, art\u00edculo 47), y ser\u00eda de aplicaci\u00f3n en cualquier municipio.<\/p>\n

Otro cap\u00edtulo independiente y paralelo a la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Accesibilidad de Catalu\u00f1a, cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es acotado y generalmente conocido, es el relativo a la aplicaci\u00f3n de los requisitos de accesibilidad que contiene el Documento b\u00e1sico de seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad del CTE (DB-SUA).<\/p>\n

El \u201cproblema\u201d para el promotor se suscita en los locales que no superan las 50 personas de aforo, ya que los requisitos de accesibilidad que contiene el cap\u00edtulo 9 del DB-SUA no establecen m\u00ednimos de aforo. De modo que, si el DB-SUA es exigible, habr\u00eda que cumplir sus requisitos de accesibilidad en todos los bares y restaurantes, sin importar su aforo. Para ser precisos, y con relaci\u00f3n a los aseos, cualquier actividad donde sea exigible disponer de servicios higi\u00e9nicos por alguna disposici\u00f3n legal de obligado cumplimento, deber\u00eda tener al menos 1 accesible.<\/p>\n

Hay algunos ayuntamientos que exigen la aplicaci\u00f3n del DB-SUA para obtener nuevas licencias de actividad, pero cabe indicar que no est\u00e1 tan clara su aplicaci\u00f3n en todo aquello que no es objeto de reforma (si no hay obra). Los t\u00e9cnicos municipales que exigen su cumplimento lo hacen, en los casos que hemos podido comprobar, por el reflejo autom\u00e1tico de asumir todos los requisitos contenidos en el CTE, sin apoyo normativo municipal. Otros ayuntamientos, como el de Barcelona, no exigen la aplicaci\u00f3n del DB-SUA9 si no hay obras de reforma, y validan equipamientos ya construidos.<\/p>\n

Para aclarar toda esta confusi\u00f3n, desde la Generalitat se ha puesto en marcha unas tablas llamadas TAAC, que ya hemos visto, que tienen como objetivo armonizar la interpretaci\u00f3n de los requisitos legales en materia de accesibilidad. Cuentan con un apartado web en donde van publicando sus conclusiones en forma de documentos, en los que se relaja la desproporci\u00f3n de algunos requisitos contenidos en el DB-SUA9 en locales de poco aforo (menos de 50 personas).<\/p>\n

Cabe indicar que la legislaci\u00f3n en esta materia en Catalu\u00f1a est\u00e1 en proceso de reforma y que ya circula un anteproyecto de la Ley de accesibilidad.<\/p>\n

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Los usos, superficies, alturas y aseos en bares y restaurantes<\/h2>\n

Las ordenanzas municipales pueden establecer superficies m\u00ednimas para determinados recintos de uso en restauraci\u00f3n. Se regulan superficies de comedor, cocinas, almacenes, o la superficie total, dependiendo de d\u00f3nde queramos abrir el negocio.<\/p>\n

En Barcelona, los requisitos de superficie para establecimientos de restauraci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n