{"id":3116,"date":"2018-06-29T10:46:37","date_gmt":"2018-06-29T10:46:37","guid":{"rendered":"http:\/\/ptbcbasp02.lacaixa.es\/wordpress_multisite\/elbullifoundation\/?p=3116"},"modified":"2022-11-23T08:16:04","modified_gmt":"2022-11-23T08:16:04","slug":"otros-tramites-y-requisitos-bares-restaurantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ptbcbasp02.lacaixa.es\/wordpress_multisite\/elbullifoundation\/es\/otros-tramites-y-requisitos-bares-restaurantes\/","title":{"rendered":"Otros tr\u00e1mites y requisitos (II)"},"content":{"rendered":"

Segunda parte con m\u00e1s tr\u00e1mites necesarios para bares, restaurantes y cafeter\u00edas.<\/p>\n

Los precios<\/h2>\n

Los establecimientos de restauraci\u00f3n deben exhibir el precio de venta de las comidas y bebidas que se encuentran en condiciones de servir a las personas consumidoras.<\/p>\n

El precio se puede informar a trav\u00e9s de una carta, r\u00f3tulo o folleto<\/strong> y deber\u00e1 ser accesible o visible al consumidor inmediatamente antes de que este haga la correspondiente consumici\u00f3n.<\/p>\n

El precio debe indicar el importe total a satisfacer y debe incluir los impuestos<\/strong>. Espec\u00edficamente, los precios de los productos ofertados en las cartas ser\u00e1n libres e incluir\u00e1n el IVA. Es obligatorio comunicarlos antes de su aplicaci\u00f3n a la delegaci\u00f3n provincial de Turismo. Uno de los ejemplares de las cartas ser\u00e1 devuelto a la empresa debidamente sellado. La empresa deber\u00e1 conservarlo a disposici\u00f3n de cualquier cliente que lo solicite, y exponerlo en la sala en un lugar f\u00e1cilmente visible. Las modificaciones de precios deber\u00e1n comunicarse oportunamente. No se podr\u00e1n aplicar precios superiores a los comunicados ni incluir en los mismos cantidad alguna por los conceptos de cubiertos, reserva de plaza, comensales o cualquier otro.<\/p>\n

En caso de que el establecimiento cobre un precio diferente en funci\u00f3n del lugar donde se sirvan los platos o las bebidas, se deber\u00e1 indicar el precio completo para cada caso<\/strong>, como por ejemplo el precio cobrado en la barra, el precio cobrado en las mesas y el precio cobrado en la terraza.<\/p>\n

Los establecimientos de restauraci\u00f3n no pueden cobrar conceptos como cubiertos, mesa o similares<\/strong>. En caso de que el establecimiento cobre alg\u00fan importe en concepto de reserva anticipada del servicio, es necesario informar al cliente del precio completo del servicio de reserva, con independencia de cu\u00e1l sea el medio empleado para hacerla efectiva.<\/p>\n

En ning\u00fan caso se pueden cobrar servicios o conceptos no solicitados expresamente por el consumidor en el momento de hacer el pedido del servicio, tales como, por ejemplo, entrantes.<\/p>\n

Los establecimientos de restauraci\u00f3n no pueden cobrar importe a sus clientes por el hecho de utilizar los servicios (WC).<\/p>\n

En caso de que el restaurante o el bar haga men\u00fas para la clientela, deber\u00e1 informar por los medios mencionados de su precio global y de los conceptos que incluye este servicio<\/strong>, indicando, por ejemplo, si se incluye la bebida.<\/p>\n

El consumidor que solicite un men\u00fa estar\u00e1 obligado al pago \u00edntegro del precio establecido, aunque renuncie a consumir alguno de sus componentes.<\/p>\n

 <\/p>\n

Carta de platos y vinos<\/h2>\n

La relaci\u00f3n de comidas y bebidas que ofrezca el establecimiento deber\u00e1 estar de acuerdo con su categor\u00eda y la eventual especialidad. Las empresas gozar\u00e1n de la m\u00e1xima libertad.<\/p>\n

 <\/p>\n

El tique de caja o factura<\/h2>\n

Los establecimientos de restauraci\u00f3n han de entregar una factura o tique de caja una vez finalizada la comida o consumici\u00f3n<\/strong> y la presentar\u00e1n al consumidor para que abone el precio del servicio. Las facturas o tiques que se expidan deber\u00e1n hacer constar los distintos conceptos con los respectivos precios por separado, de forma desglosada y con inclusi\u00f3n de los impuestos aplicables y otros gastos adicionales.<\/p>\n

En las facturas o los tiques de los men\u00fas se consignar\u00e1 \u00fanicamente su identificaci\u00f3n y su precio global sin necesidad de desglosar cada concepto ni su importe. En caso de que la persona consumidora haya solicitado alg\u00fan servicio no incluido en el men\u00fa, la factura o el tique deber\u00e1 incluir este concepto y su precio. Los precios facturados en ning\u00fan caso pueden ser superiores a los precios exhibidos o publicidades al consumidor.<\/p>\n

 <\/p>\n

Pago con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito<\/h2>\n

Las tarjetas bancarias constituyen un avanzado medio de pago electr\u00f3nico. Las tarjetas bancarias permiten a los consumidores pagar compras de productos y contratar determinados servicios.<\/p>\n

En caso de que el establecimiento de restauraci\u00f3n admita el pago con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, no se pueden incrementar los precios ni cobrar ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n para su uso, salvo las tarjetas llamadas trilaterales<\/em> (American Express o Diners Club), en las que s\u00ed se puede hacer, pero en cantidades no superiores a los gastos que el empresario tenga que soportar de forma directa como consecuencia de la admisi\u00f3n de este medio de pago.<\/p>\n

En todo caso, ser\u00e1 necesario informar a las personas consumidoras del importe de la comisi\u00f3n aplicable o de su m\u00e9todo de c\u00e1lculo. Las tasas de intercambio (comisiones que cobra el emisor de la tarjeta en el establecimiento comercial o beneficiario) no pueden superar el 0,2% en tarjetas de d\u00e9bito y el 0,3% en tarjetas de cr\u00e9dito.<\/p>\n

El establecimiento debe comprobar que la persona que utiliza la tarjeta es el titular de la misma y que la utiliza correctamente. Tambi\u00e9n debe pagar al emisor la comisi\u00f3n pactada. El establecimiento debe disponer del terminal electr\u00f3nico en el punto de venta que haya sido suministrado por el emisor de la tarjeta. Este terminal debe encontrarse en condiciones de uso adecuadas.<\/p>\n

 <\/p>\n

Requisitos ling\u00fc\u00edsticos<\/h2>\n

En Catalu\u00f1a, las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catal\u00e1n las cartas, las facturas y los tiques de caja, as\u00ed como cualquier otro documento comercial relacionado con la actividad de restauraci\u00f3n prestada al establecimiento en concreto. Igualmente, tambi\u00e9n debe constar en catal\u00e1n la informaci\u00f3n de car\u00e1cter fijo, entre la que se incluyen los carteles o r\u00f3tulos de los establecimientos de restauraci\u00f3n, tanto si se encuentran en el interior del establecimiento como aquellos que se colocan en el exterior del local.<\/p>\n

Finalmente, los camareros y otro personal que mantenga un trato directo con los consumidores deben encontrarse en condiciones de poder atender a los clientes en la lengua oficial que estos \u00faltimos escojan: en catal\u00e1n o en castellano.<\/p>\n

 <\/p>\n

Informaci\u00f3n sobre alimentos al\u00e9rgicos o intolerancias<\/h2>\n

En cuanto al Reglamento (UE) n\u00fam. 1169\/2011 sobre la informaci\u00f3n alimentaria facilitada al consumidor, la Agencia Catalana del Consumo\u00a0recomienda\u00a0que todos los establecimientos y\/o puntos de venta que pongan a disposici\u00f3n de los consumidores platos\u00a0preparados coloquen uno
\no varios carteles, paneles o r\u00f3tulos en uno o varios lugares del establecimiento y que sea f\u00e1cilmente perceptible para los consumidores (por ejemplo, en la zona de recepci\u00f3n del establecimiento o en
\nla caja).<\/p>\n

El texto informativo de estos carteles deber\u00eda ser el siguiente:<\/p>\n

Aviso para las personas con alergias o intolerancias:
\neste establecimiento tiene a disposici\u00f3n de sus clientes informaci\u00f3n de los platos que ofrece.
\nConsulte a nuestro personal<\/em><\/p>\n

Ser\u00eda conveniente que este mismo texto se incorporara a las cartas y los soportes escritos donde consten los platos, en aquellos establecimientos que los utilicen.<\/p>\n

Disposiciones acerca del local<\/h3>\n

La amplitud m\u00ednima asignable a cada plaza es de 1 m2<\/sup> en mesa y 1 metro lineal en barra. Las cocinas y los servicios deber\u00e1n estar convenientemente aislados de comedores y \u00e1reas de consumici\u00f3n,
\na excepci\u00f3n de asadores y parrillas, que podr\u00e1n estar a la vista de los usuarios. Es necesario garantizar la ventilaci\u00f3n directa o forzada en todas las dependencias y disponer de aparatos protectores contra incendios.<\/p>\n

Accesibilidad<\/h3>\n

Los establecimientos con m\u00e1s de 40 plazas, con independencia de su categor\u00eda, deber\u00e1n disponer
\nde servicios higi\u00e9nicos adaptados para personas con discapacidad. Asimismo, los accesos deber\u00e1n estar adaptados.<\/p>\n

Horarios de apertura y cierre<\/h3>\n

Las comunidades aut\u00f3nomas establecen los horarios m\u00e1ximos de apertura y cierre de los distintos tipos de establecimientos comerciales; dentro de esa franja, cada negocio puede elegir el que mejor se adapte a sus necesidades.<\/p>\n

Prevenci\u00f3n de parasitosis<\/h3>\n

Con el Real Decreto 1420\/2006 de prevenci\u00f3n de la parasitosis por anisakis<\/em> en productos de la pesca suministrados en establecimientos que sirven comidas a consumidores finales, el Gobierno quiso mejorar la protecci\u00f3n de los consumidores ante posibles infecciones por anisakis<\/em> en el pescado, responsable de afecciones intestinales muy graves. Los establecimientos est\u00e1n obligados a congelar previamente el pescado que vaya a ser consumido crudo o poco hecho, a una temperatura igual o inferior a \u201320 \u00baC durante al menos 24 horas, para destruir el citado par\u00e1sito. Asimismo, deber\u00e1n poner en conocimiento de los clientes, mediante carteles o en la carta de men\u00fa, que los productos que van a consumir han sido sometidos a congelaci\u00f3n.<\/p>\n

Informaci\u00f3n relevante relacionada con reclamaciones recurrentes<\/h3>\n
    \n
  • Los precios anunciados deben ser totales. No se admite la nota informativa \u201cNo se incluye IVA\u201d.<\/li>\n
  • Los establecimientos de restauraci\u00f3n no pueden cobrar conceptos como cubiertos, mesa o similares.<\/li>\n
  • En ning\u00fan caso se pueden cobrar servicios o conceptos no solicitados expresamente por el consumidor en el momento de hacer el pedido del servicio, como, por ejemplo, entrantes.<\/li>\n
  • Los establecimientos de restauraci\u00f3n no pueden cobrar importe a sus clientes por el hecho de utilizar los servicios.<\/li>\n
  • El establecimiento no tiene ninguna obligaci\u00f3n de ofrecer men\u00fa y es libre de incluir el pan, la bebida y los postres, aunque ha de anunciar los conceptos que incluye.<\/li>\n
  • Todos los establecimientos deben exhibir su horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico y debe ser visible incluso cuando el establecimiento est\u00e1 cerrado.<\/li>\n
  • Para el caso de Catalu\u00f1a, las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catal\u00e1n las cartas, las facturas y los tiques de caja. Igualmente, deben encontrarse en condiciones de poder atender a los clientes en la lengua oficial que estos \u00faltimos escojan: en catal\u00e1n o en castellano.<\/li>\n
  • Todos los establecimientos de restauraci\u00f3n tienen que disponer de hojas oficiales de queja, reclamaci\u00f3n o denuncia a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n
  • Es una garant\u00eda contratar un establecimiento adherido al sistema arbitral de consumo.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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