{"id":2097,"date":"2016-10-16T19:52:23","date_gmt":"2016-10-16T19:52:23","guid":{"rendered":"http:\/\/ptbcbasp02.lacaixa.es\/wordpress_multisite\/elbullifoundation\/?p=2097"},"modified":"2022-11-23T08:16:58","modified_gmt":"2022-11-23T08:16:58","slug":"tramites-administrativos-del-restaurante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ptbcbasp02.lacaixa.es\/wordpress_multisite\/elbullifoundation\/es\/tramites-administrativos-del-restaurante\/","title":{"rendered":"Tr\u00e1mites administrativos del restaurante"},"content":{"rendered":"

Si bien ya tenemos una sociedad legalmente constituida, para poder empezar a operar y tener una sociedad activa, en la cual podamos desarrollar las obligaciones asociadas, deberemos realizar los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n

Enviar copia de la escritura de constituci\u00f3n con el sello de entrada del Registro Mercantil a la entidad bancaria<\/h2>\n

No hay que olvidar enviar una copia de la escritura de constituci\u00f3n y del CIF a la entidad bancaria, as\u00ed como de los apoderados de la empresa si los hubiera distintos al administrador.<\/p>\n

De esta manera, la cuenta quedar\u00e1 completamente operativa.<\/p>\n

Alta de los socios y administradores en los reg\u00edmenes de la Seguridad Social<\/h2>\n

El alta en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda en cada caso estar\u00e1 condicionada al tipo de sociedad y\/o a la participaci\u00f3n en el capital social. En cualquier caso, los socios de la empresa que trabajen en la misma y tengan una participaci\u00f3n mayor al 25% (habr\u00eda que comprobar que el porcentaje no ha cambiado) deber\u00e1n considerarse vinculados y se encuadrar\u00e1n en el r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n

A la hora de dar de alta a un administrador, recomendamos que sea una persona ya previamente dada de alta como aut\u00f3nomo, de forma que no teng\u00e1is duplicidad de costes.<\/p>\n

Alta en el impuesto de actividades econ\u00f3micas<\/h2>\n

El IAE grava a las personas f\u00edsicas (aut\u00f3nomos), las personas jur\u00eddicas (sociedades) y las entidades sin personalidad jur\u00eddica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y art\u00edsticas, salvo las agr\u00edcolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.<\/p>\n

Est\u00e1n EXENTOS del pago del IAE (aunque realicen actividades econ\u00f3micas):<\/p>\n