{"id":2763,"date":"2017-10-04T13:17:07","date_gmt":"2017-10-04T13:17:07","guid":{"rendered":"http:\/\/ptbcbasp02.lacaixa.es\/wordpress_multisite\/elbullifoundation\/?p=2763"},"modified":"2022-11-23T08:16:51","modified_gmt":"2022-11-23T08:16:51","slug":"la-licencia-actividad-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ptbcbasp02.lacaixa.es\/wordpress_multisite\/elbullifoundation\/es\/la-licencia-actividad-ii\/","title":{"rendered":"La licencia de actividad (II)"},"content":{"rendered":"

Lo que se debe saber para la obtenci\u00f3n de la licencia de actividad de un bar o restaurante.<\/p>\n

A continuaci\u00f3n detallaremos cu\u00e1les son los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de la licencia de actividad, pero antes te interesa saber lo siguiente:<\/p>\n

DEFINICI\u00d3N DE EMPRESA DE RESTAURACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n

Las empresas de restauraci\u00f3n<\/strong> son aquellas que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al p\u00fablico comidas o bebidas para consumir, de forma preferente, en sus establecimientos.<\/p>\n

CLASIFICACI\u00d3N DE LAS EMPRESAS DE RESTAURACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n

Seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, se clasifican en:<\/p>\n

    \n
  1. Restaurantes<\/li>\n
  2. Cafeter\u00edas.<\/li>\n
  3. Bares, caf\u00e9s o similares.<\/li>\n
  4. Un mismo establecimiento puede clasificarse en m\u00e1s de un grupo a voluntad de su titular, siempre que re\u00fana las caracter\u00edsticas exigidas para cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n

    DEFINICIONES\u00a0<\/strong><\/h2>\n
      \n
    • Restaurante<\/strong>: Establecimiento que dispone de cocina y de comedor, preferentemente independizado, en el que se ofrecen al p\u00fablico las comidas y bebidas relacionadas en su carta.<\/li>\n
    • Cafeter\u00eda<\/strong>: Establecimiento que dispone de barra y servicio de mesas, en el que se ofrecen al p\u00fablico, durante su horario de apertura, las bebidas y platos simples o combinados relacionados en su carta.<\/li>\n
    • Bar, caf\u00e9 o similares<\/strong>: Establecimientos que, careciendo de comedor, est\u00e1n dotados de barra y tambi\u00e9n pueden disponer de servicio de mesas en la misma unidad espacial, en los que se proporcionen al p\u00fablico bebidas que pueden acompa\u00f1arse, o no, de tapas, raciones o bocadillos.<\/li>\n<\/ul>\n

      CATEGORIZACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n
        \n
      • Restaurantes<\/strong>: categor\u00eda de lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, identificadas, respectivamente, por cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor.<\/li>\n
      • Cafeter\u00edas<\/strong>: categor\u00eda de especial, primera y segunda, identificadas, respectivamente, por tres, dos y una taza.<\/li>\n<\/ul>\n

        REGISTRO<\/strong><\/h2>\n

        Los titulares de establecimientos de restauraci\u00f3n, con anterioridad al inicio de sus actividades, deben presentar la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad y la clasificaci\u00f3n del establecimiento. Una vez presentada correctamente, se proceder\u00e1 de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Tur\u00edsticas.<\/p>\n

        MODIFICACIONES<\/strong><\/h2>\n

        Toda modificaci\u00f3n del establecimiento que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribi\u00f3 y clasific\u00f3 inicialmente deber\u00e1 ser comunicada previamente, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa del cambio a los efectos de su anotaci\u00f3n registral.<\/p>\n

        TR\u00c1MITE PREVIO AL INICIO DE ACTIVIDAD (INFORME PREVIO)<\/strong><\/h2>\n

        Cuando se proyecte la construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un establecimiento, se podr\u00e1, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la administraci\u00f3n un informe relativo al cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos de infraestructura y servicios y de promoci\u00f3n de la accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sobre la materia, as\u00ed como de clasificaci\u00f3n exigidos por la normativa aplicable para su inscripci\u00f3n como tal establecimiento tur\u00edstico.<\/p>\n

        EJERCICIO Y CESE DE ACTIVIDAD<\/strong><\/h2>\n

        Los titulares de restaurantes y de cafeter\u00edas tienen la obligaci\u00f3n de comunicar a la administraci\u00f3n tur\u00edstica auton\u00f3mica los periodos de apertura de los establecimientos, as\u00ed como informar del cese de la actividad, informaci\u00f3n esta \u00faltima que tambi\u00e9n deben suministrar los titulares de los bares.<\/p>\n

        Aunque cada municipio tiene su propia clasificaci\u00f3n y normativa, podemos ver por ejemplo que los bares y restaurantes en Barcelona se clasifican como Anexo III.2a si tienen un aforo inferior a 150 personas y si no disponen de terraza seg\u00fan la Ordenanza municipal de actividades y de intervenci\u00f3n integral de la administraci\u00f3n ambiental de Barcelona. En caso de que tengan un aforo superior a 150 personas o dispongan de terraza, se clasifican como Anexo II.<\/p>\n

        La diferencia entre un Anexo III.2a y un Anexo II es el proceso que se tiene que seguir para la tramitaci\u00f3n de la licencia. A continuaci\u00f3n explicaremos los procesos de los dos tipos de anexos:<\/p>\n

          \n
        • Anexo III.2a<\/u><\/strong> (aforo inferior a 150 personas y sin terraza): para legalizar un bar como Anexo III.2a, un ingeniero debe realizar un proyecto con planos en donde se justifique que el bar cumple con toda la normativa vigente. Este proyecto se entrega a una entidad ambiental de control (ECA), que revisar\u00e1 el proyecto y har\u00e1 una inspecci\u00f3n del bar. Si el resultado de esta inspecci\u00f3n es favorable, la ECA emitir\u00e1 el certificado de conformidad. Este certificado de conformidad se entrega al ayuntamiento junto con el proyecto y los planos presentados previamente a la ECA para que el ayuntamiento conceda la licencia
          \ndel bar.<\/li>\n
        • Anexo II<\/u><\/strong> (aforo superior a 150 personas o bar con terraza): para legalizar un bar como Anexo II, un ingeniero debe realizar un proyecto con planos en donde se justifique que el bar cumple con la normativa vigente. Este proyecto, en vez de entregarse a una ECA, se entrega directamente al ayuntamiento. El ayuntamiento lleva a cabo una revisi\u00f3n documental del proyecto y elabora un informe de deficiencias. El ingeniero debe contestar el informe y, si el resultado final es favorable, el ayuntamiento concede la licencia del bar condicionada a que una ECA haga una inspecci\u00f3n del local y confirme que el establecimiento se adecua al proyecto entregado. Si el resultado de esta inspecci\u00f3n es favorable, el ayuntamiento concede la licencia de bar.<\/li>\n<\/ul>\n

          Los establecimientos destinados a restauraci\u00f3n, adem\u00e1s de en anexos, se clasifican seg\u00fan la tipolog\u00eda de la siguiente manera:<\/p>\n

            \n
          • 2.3.1. Bar<\/strong>: local que dispone de barra y, adicionalmente, de servicio de mesas para proporcionar al p\u00fablico, a cambio de un precio, bebidas acompa\u00f1adas o no de tapas y de bocadillos fr\u00edos o calientes. No se pueden servir almuerzos ni cenas. Puede disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de microondas con la \u00fanica finalidad de calentar tapas o bocadillos, pero no puede elaborar alimentos cocinados en el propio establecimiento; asimismo, puede servir tapas cocinadas procedentes de una empresa de c\u00e1terin o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.\n
              \n
            • 2.3.2.1. Bar con restauraci\u00f3n mixta menor<\/strong>: bar de las mismas caracter\u00edsticas y limitaciones que las de la clase “Bar” que dispone, como \u00fanico instrumento adicional de cocci\u00f3n y preparaci\u00f3n de alimentos, de una plancha el\u00e9ctrica de 3 kW para la elaboraci\u00f3n de bocadillos calientes.<\/li>\n
            • 2.3.2.2. Bar con comida r\u00e1pida<\/strong>: bar que dispone de todo tipo de elementos de cocci\u00f3n y preparaci\u00f3n de alimentos, sin l\u00edmite de tipo de combustible ni de potencia, en el que se pueden elaborar tapas y bocadillos fr\u00edos y calientes, pero en donde no se pueden servir almuerzos ni cenas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n
            • 2.3.3. Restaurante<\/strong>: dispone de servicio de comedor con la finalidad de ofrecer comidas al p\u00fablico, que consisten b\u00e1sicamente en almuerzos y cenas, a cambio de un precio y para ser consumidas en el mismo establecimiento en donde se desarrolla la actividad. Los alimentos servidos pueden elaborarse en la cocina del propio establecimiento o bien proceder de una empresa de c\u00e1terin o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.\n
                \n
              • 2.3.3.1. Restaurante<\/strong> en el que todos o parte<\/strong> de los alimentos se elaboran en la propia cocina del establecimiento.<\/li>\n
              • 2.3.3.2. Restaurante<\/strong> en el que exclusivamente<\/strong> se sirven comidas procedentes de una empresa de c\u00e1terin, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias, con una potencia m\u00e1xima de calentamiento de 5\u00a0kW y sin potencia de cocci\u00f3n.<\/li>\n
              • 2.3.4. Restaurante-bar<\/strong>: esta actividad tiene como objeto ofrecer al p\u00fablico, por un precio, los servicios de restaurante y de bar conjuntamente.\n
                  \n
                • 2.3.4.1. Restaurante-bar<\/strong> en el que todos o parte<\/strong> de los alimentos servidos en el restaurante se elaboran en la propia cocina del establecimiento.<\/li>\n
                • 2.3.4.2. Restaurante-bar<\/strong> en el que las comidas servidas en el restaurante proceden exclusivamente<\/strong> de una empresa de c\u00e1terin, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias, con una potencia m\u00e1xima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocci\u00f3n.<\/li>\n
                • 2.3.4.3.Helader\u00edas y horchater\u00edas<\/strong> con degustaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n

                  Antes, los bares y restaurantes se clasificaban como licencia c1, c2 y c3, y cuando ahora se hace un traspaso se efect\u00faa la equivalencia a una de las tipolog\u00edas actuales.<\/p>\n

                  Un local con licencia c1 se considera un bar cafeter\u00eda. Se pueden servir bebidas y bocadillos fr\u00edos y se corresponde con la clasificaci\u00f3n actual 2.3.1 Bar.<\/p>\n

                  Un local con licencia c2 se considera un bar cafeter\u00eda con plancha el\u00e9ctrica de 3 kW de potencia m\u00e1xima. Se pueden servir bebidas y bocadillos fr\u00edos y calientes. Se corresponde con las clasificaciones actuales 2.3.2.1 Bar con restauraci\u00f3n mixta menor y 2.3.2.2 Bar de comida r\u00e1pida.<\/p>\n

                  Un local con licencia c3 se considera un restaurante en donde se pueden servir todo tipo de alimentos. Se corresponde con las licencias actuales siguientes:<\/p>\n

                    \n
                  • 2.3.3.1 Restaurante<\/li>\n
                  • 2.3.3.2 Restaurante<\/li>\n
                  • 2.3.4.1 Restaurante-bar<\/li>\n
                  • 2.3.4.2 Restaurante-bar<\/li>\n<\/ul>\n

                    Los establecimientos destinados a actividades musicales se clasifican en:<\/p>\n

                      \n
                    • 2.2.1. Bar musical<\/strong>: dispone de servicio de bar, con ambientaci\u00f3n musical por medios mec\u00e1nicos, pero no puede disponer de pista de baile o de espacio asimilable, ni ofrecer representaciones, proyecciones, espect\u00e1culos ni actuaciones.<\/li>\n
                    • 2.2.1 bis. Bar musical con m\u00fasica en directo<\/strong>, sin pista de baile o similar.<\/li>\n
                    • 2.2.8. Restaurante musical<\/strong>: actividad que se realiza en un local que ofrece servicio de restaurante, con ambientaci\u00f3n musical, recibida, reproducida o producida en directo.<\/li>\n<\/ul>\n

                      En estas categor\u00edas se incluyen los bares de copas, bares de tapas, pubs, bares de men\u00fas, hamburgueser\u00edas, cocteler\u00edas, bares de comida r\u00e1pida, restaurantes lounge<\/em>, bares karaoke, etc. En\u00a0Barcelona, las licencias de actividad o de apertura de estos establecimientos se tramitan en las OAC (Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano) de cada distrito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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