Licencia actividad

La licencia de actividad, tercera parte.

Coste de la licencia de apertura de la actividad

El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes:

  • Tasas del ayuntamiento: se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Las tasas son lógicamente mayores para actividades calificadas y cuanto más relevante sea una calle y más grande el local. Varían de un ayuntamiento a otro, desde una cantidad mínima en pequeños municipios hasta varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid.
  • Coste del informe o proyecto técnico: dependerá de la complejidad del proyecto a realizar y del precio que tenga la empresa o el profesional seleccionado, pudiendo oscilar desde un mínimo de 600 o 1.000 euros para actividades inocuas, hasta el doble para actividades calificadas. En proyectos que supongan obras o necesiten permisos especiales (determinadas actividades industriales), el coste se puede disparar hasta los 10.000 euros.

Solicitud de la licencia de apertura y actividad

El procedimiento a seguir consta de los siguientes 4 pasos:

  • Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico…).
  • Visado del proyecto por el correspondiente colegio oficial. Conlleva el pago de unas tasas.
  • Pago de las tasas municipales correspondientes, en el banco o en el propio ayuntamiento, según proceda.
  • Presentación de la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente.

El plazo de resolución o respuesta del ayuntamiento suele demorarse varios meses, muy a menudo incluso casi un año. Además, oscila dependiendo de la carga de trabajo y del ayuntamiento en cuestión.

Por ello, quizás te interese empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, práctica muy habitual que se ampara en el silencio administrativo, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo incluso tener que pagar alguna multa.

Normativa 2011 sobre licencias de apertura: Ley de economía sostenible

La Ley de economía sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente la presentación de una comunicación previa de apertura al ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, que el ayuntamiento comprobaría posteriormente.

Aunque había algunas excepciones importantes, como las “…actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público…”, la ley dejaba en manos de los ayuntamientos la articulación del procedimiento administrativo y la creación de sus registros de actividades.

En cualquier caso, lo que esta Ley ha venido a legalizar es el “silencio administrativo”, por el cual se toleraba en muchos casos la apertura una vez presentada la solicitud mientras se esperaba la respuesta municipal. Eso sí, supeditado siempre al cumplimiento de los requisitos, por lo que los proyectos técnicos y los costes asociados a la licencia de apertura no se han visto modificados.

Normativa 2012 sobre licencias de apertura: novedades

El Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios introdujo novedades importantes para racionalizar y flexibilizar la concesión de las licencias de apertura por parte de los ayuntamientos.

Así, en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados, no es exigible la licencia previa de apertura, sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente. Este cambio es de aplicación para los negocios nuevos, pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra.

En la práctica, esta nueva norma no supone grandes cambios, ya que sigue siendo necesario presentar un informe técnico y pagar las tasas municipales, por lo que seguirán siendo similares los costes para el emprendedor y los ingresos para las arcas municipales. Se acompañará de una declaración responsable.

Pero con la presentación de esos tres documentos se podrá empezar a funcionar a la espera, eso sí, de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes.