Lo que se debe saber para la obtención de la licencia de actividad de un bar o restaurante.

A continuación detallaremos cuáles son los trámites para la obtención de la licencia de actividad, pero antes te interesa saber lo siguiente:

DEFINICIÓN DE EMPRESA DE RESTAURACIÓN

Las empresas de restauración son aquellas que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas o bebidas para consumir, de forma preferente, en sus establecimientos.

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN

Según sus características, se clasifican en:

  1. Restaurantes
  2. Cafeterías.
  3. Bares, cafés o similares.
  4. Un mismo establecimiento puede clasificarse en más de un grupo a voluntad de su titular, siempre que reúna las características exigidas para cada uno de ellos.

DEFINICIONES 

  • Restaurante: Establecimiento que dispone de cocina y de comedor, preferentemente independizado, en el que se ofrecen al público las comidas y bebidas relacionadas en su carta.
  • Cafetería: Establecimiento que dispone de barra y servicio de mesas, en el que se ofrecen al público, durante su horario de apertura, las bebidas y platos simples o combinados relacionados en su carta.
  • Bar, café o similares: Establecimientos que, careciendo de comedor, están dotados de barra y también pueden disponer de servicio de mesas en la misma unidad espacial, en los que se proporcionen al público bebidas que pueden acompañarse, o no, de tapas, raciones o bocadillos.

CATEGORIZACIÓN

  • Restaurantes: categoría de lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, identificadas, respectivamente, por cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor.
  • Cafeterías: categoría de especial, primera y segunda, identificadas, respectivamente, por tres, dos y una taza.

REGISTRO

Los titulares de establecimientos de restauración, con anterioridad al inicio de sus actividades, deben presentar la declaración responsable de inicio de actividad y la clasificación del establecimiento. Una vez presentada correctamente, se procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

MODIFICACIONES

Toda modificación del establecimiento que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y clasificó inicialmente deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.

TRÁMITE PREVIO AL INICIO DE ACTIVIDAD (INFORME PREVIO)

Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la administración un informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como tal establecimiento turístico.

EJERCICIO Y CESE DE ACTIVIDAD

Los titulares de restaurantes y de cafeterías tienen la obligación de comunicar a la administración turística autonómica los periodos de apertura de los establecimientos, así como informar del cese de la actividad, información esta última que también deben suministrar los titulares de los bares.

Aunque cada municipio tiene su propia clasificación y normativa, podemos ver por ejemplo que los bares y restaurantes en Barcelona se clasifican como Anexo III.2a si tienen un aforo inferior a 150 personas y si no disponen de terraza según la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona. En caso de que tengan un aforo superior a 150 personas o dispongan de terraza, se clasifican como Anexo II.

La diferencia entre un Anexo III.2a y un Anexo II es el proceso que se tiene que seguir para la tramitación de la licencia. A continuación explicaremos los procesos de los dos tipos de anexos:

  • Anexo III.2a (aforo inferior a 150 personas y sin terraza): para legalizar un bar como Anexo III.2a, un ingeniero debe realizar un proyecto con planos en donde se justifique que el bar cumple con toda la normativa vigente. Este proyecto se entrega a una entidad ambiental de control (ECA), que revisará el proyecto y hará una inspección del bar. Si el resultado de esta inspección es favorable, la ECA emitirá el certificado de conformidad. Este certificado de conformidad se entrega al ayuntamiento junto con el proyecto y los planos presentados previamente a la ECA para que el ayuntamiento conceda la licencia
    del bar.
  • Anexo II (aforo superior a 150 personas o bar con terraza): para legalizar un bar como Anexo II, un ingeniero debe realizar un proyecto con planos en donde se justifique que el bar cumple con la normativa vigente. Este proyecto, en vez de entregarse a una ECA, se entrega directamente al ayuntamiento. El ayuntamiento lleva a cabo una revisión documental del proyecto y elabora un informe de deficiencias. El ingeniero debe contestar el informe y, si el resultado final es favorable, el ayuntamiento concede la licencia del bar condicionada a que una ECA haga una inspección del local y confirme que el establecimiento se adecua al proyecto entregado. Si el resultado de esta inspección es favorable, el ayuntamiento concede la licencia de bar.

Los establecimientos destinados a restauración, además de en anexos, se clasifican según la tipología de la siguiente manera:

  • 2.3.1. Bar: local que dispone de barra y, adicionalmente, de servicio de mesas para proporcionar al público, a cambio de un precio, bebidas acompañadas o no de tapas y de bocadillos fríos o calientes. No se pueden servir almuerzos ni cenas. Puede disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de microondas con la única finalidad de calentar tapas o bocadillos, pero no puede elaborar alimentos cocinados en el propio establecimiento; asimismo, puede servir tapas cocinadas procedentes de una empresa de cáterin o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
    • 2.3.2.1. Bar con restauración mixta menor: bar de las mismas características y limitaciones que las de la clase “Bar” que dispone, como único instrumento adicional de cocción y preparación de alimentos, de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos calientes.
    • 2.3.2.2. Bar con comida rápida: bar que dispone de todo tipo de elementos de cocción y preparación de alimentos, sin límite de tipo de combustible ni de potencia, en el que se pueden elaborar tapas y bocadillos fríos y calientes, pero en donde no se pueden servir almuerzos ni cenas.
  • 2.3.3. Restaurante: dispone de servicio de comedor con la finalidad de ofrecer comidas al público, que consisten básicamente en almuerzos y cenas, a cambio de un precio y para ser consumidas en el mismo establecimiento en donde se desarrolla la actividad. Los alimentos servidos pueden elaborarse en la cocina del propio establecimiento o bien proceder de una empresa de cáterin o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
    • 2.3.3.1. Restaurante en el que todos o parte de los alimentos se elaboran en la propia cocina del establecimiento.
    • 2.3.3.2. Restaurante en el que exclusivamente se sirven comidas procedentes de una empresa de cáterin, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción.
    • 2.3.4. Restaurante-bar: esta actividad tiene como objeto ofrecer al público, por un precio, los servicios de restaurante y de bar conjuntamente.
      • 2.3.4.1. Restaurante-bar en el que todos o parte de los alimentos servidos en el restaurante se elaboran en la propia cocina del establecimiento.
      • 2.3.4.2. Restaurante-bar en el que las comidas servidas en el restaurante proceden exclusivamente de una empresa de cáterin, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción.
      • 2.3.4.3.Heladerías y horchaterías con degustación.

Antes, los bares y restaurantes se clasificaban como licencia c1, c2 y c3, y cuando ahora se hace un traspaso se efectúa la equivalencia a una de las tipologías actuales.

Un local con licencia c1 se considera un bar cafetería. Se pueden servir bebidas y bocadillos fríos y se corresponde con la clasificación actual 2.3.1 Bar.

Un local con licencia c2 se considera un bar cafetería con plancha eléctrica de 3 kW de potencia máxima. Se pueden servir bebidas y bocadillos fríos y calientes. Se corresponde con las clasificaciones actuales 2.3.2.1 Bar con restauración mixta menor y 2.3.2.2 Bar de comida rápida.

Un local con licencia c3 se considera un restaurante en donde se pueden servir todo tipo de alimentos. Se corresponde con las licencias actuales siguientes:

  • 2.3.3.1 Restaurante
  • 2.3.3.2 Restaurante
  • 2.3.4.1 Restaurante-bar
  • 2.3.4.2 Restaurante-bar

Los establecimientos destinados a actividades musicales se clasifican en:

  • 2.2.1. Bar musical: dispone de servicio de bar, con ambientación musical por medios mecánicos, pero no puede disponer de pista de baile o de espacio asimilable, ni ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
  • 2.2.1 bis. Bar musical con música en directo, sin pista de baile o similar.
  • 2.2.8. Restaurante musical: actividad que se realiza en un local que ofrece servicio de restaurante, con ambientación musical, recibida, reproducida o producida en directo.

En estas categorías se incluyen los bares de copas, bares de tapas, pubs, bares de menús, hamburgueserías, coctelerías, bares de comida rápida, restaurantes lounge, bares karaoke, etc. En Barcelona, las licencias de actividad o de apertura de estos establecimientos se tramitan en las OAC (Oficina de Atención al Ciudadano) de cada distrito.