Una vez tenemos el local, toca hacer más trámites.

En efecto, lo primero que sabemos es que tenemos que tramitar más papeles, aunque te parezca que ya no tenías que hacer más. Para ello hay personas, entidades, empresas, profesionales (ingenieros, interioristas, arquitectos) que nos pueden ayudar, y habrá lugares a los que acudir para ultimar todo lo necesario.

Así que, una vez llegado el momento de empezar la obra, tendrás que saber que necesitas varias cosas. ¿Dónde vas a pedirlas? ¿Quién te lo proporcionará?

Bien; para abrir un bar o un restaurante, vamos a tener que seguir una serie de requisitos que nos solicitará nuestro ayuntamiento para obtener la correspondiente licencia de actividad municipal de bar, cafetería o restaurante.

Los bares son actividades calificadas (molestas, de riesgo especial, etc.); por lo tanto, los departamentos de urbanismo revisan estas actividades con especial cuidado.

Antes de solicitar la licencia, debe elaborarse un proyecto técnico en el que se certifique que el local cumple los requisitos necesarios para desempeñar la actividad.

En la solicitud de licencia deben adjuntarse:

  • Informe técnico y visado de proyecto aprobados para la actividad.
  • Medidas de insonorización.
  • Plan contra incendios.
  • NIF o CIF de la sociedad correspondiente.
  • Abono de las tasas correspondientes a la licencia.

Hace unos años, los ayuntamientos permitían abrir el negocio una vez presentada la solicitud de licencia; sin embargo, actualmente eso puede representar una multa en muchos ayuntamientos.

En el trámite de la licencia, el ayuntamiento informará a los vecinos de que se va a instalar un bar, y si se oponen al mismo puede demorar la concesión de la misma.

Una vez obtenido el informe favorable previo para la obtención de la licencia de actividad, pasamos a ejecutar las obras y el acondicionamiento correspondiente del local con la correspondiente licencia de obras (para realizar el acondicionamiento del local).

Finalizadas las obras y después de la inspección correspondiente, el ayuntamiento emitirá la licencia de apertura para poder ejercer la actividad en el local.

Finalmente, deberemos tramitar el permiso para utilizar la vía pública, si tiene mesas, sillas o toldos en el exterior.

A continuación te explicaremos los elementos básicos para que puedas aclararte.

¿Qué es la licencia de apertura de la actividad?

Es una licencia municipal obligatoria para que en un local se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

La licencia de apertura se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio; por ejemplo, en caso de traspaso. 

Tipos de licencias de apertura

Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:

  • Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
  • Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios…) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas solo se pueden realizar en suelo industrial.

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

Informes y proyectos técnicos

Las actividades inocuas tienen un procedimiento de legalización más sencillo, con menos requisitos y costes asociados. Aun así, en la solicitud generalmente será necesario adjuntar un informe técnico que incluya planos del local elaborados por un profesional.

En el caso de las actividades calificadas, es necesario aportar un proyecto técnico más completo que permita emitir los correspondientes informes municipales, que variarán según las características y la dimensión del negocio (informes urbanísticos, industriales, sanitarios, medioambientales o jurídicos).

Los profesionales acreditados para elaborar este tipo de informes y proyectos técnicos son generalmente arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros técnicos industriales que, en todo caso, estén colegiados, ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional. A menudo no solo preparan la información técnica, sino que se trata de empresas especializadas que te pueden asesorar e incluso adaptar el local para el cumplimiento de los requisitos.

El proyecto debe contemplar todas las características del establecimiento y de la actividad a desarrollar: planos de ubicación y distribución, dimensiones, reformas a realizar, instalaciones y cumplimiento de las normas aplicables.

En concreto, en todas las actividades será muy importante observar todos los requerimientos de la Ley de accesibilidad para personas con discapacidad y de licencias de obras en el caso de que sea necesario proceder a efectuar reformas y obras en el local.

Luego están las normas aplicables para determinadas actividades, como pueden ser las de insonorización (pubs, discotecas, espectáculos, talleres, etc.), higiene y manipulación de alimentos (restaurantes, bares, cafeterías, etc.) o normativa en caso de incendios (alojamientos turísticos, espectáculos, actividades industriales, etc.).

Y recuerda que para actividades molestas suele ser necesario el permiso de la comunidad de vecinos, y que, respecto a las actividades en domicilios, ya no se suelen conceder licencias por encima del primer piso de un edificio de viviendas.